Convocatoria CEYDE 2024: ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en la modalidad de proyectos sinérgicos de I+D

Extracto de la Orden 5600/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria del año 2024 de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid en la modalidad de proyectos sinérgicos de I+D

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/01/20/BOCM-20250120-13.PDF

Objeto.

El objeto de esta orden de convocatoria, correspondiente al año 2024, es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de subvenciones de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid en la modalidad de proyectos sinérgicos de I+D.

Beneficiarios.

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo*, en el momento de presentación de la solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes coordinadoras de los proyectos sinérgicos de I+D en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

* Artículo 8 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo

Artículo 8

Entidades beneficiarias

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplan con la definición de organismos de investigación y difusión de conocimientos establecida en el Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

Conforme a esta definición, podrá ser beneficiaria cualquier entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades en calidad, por ejemplo, de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados de la investigación que generen.

b) Estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud de ayuda a las convocatorias publicadas al amparo de esta orden.

c) Pertenezcan a una de las siguientes categorías:

1.o Universidades Públicas y Universidades Privadas, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

2.o Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).

3.o Organismos Públicos de Investigación previstos en el capítulo III del título IV de Ley 14/2011, de 1 de junio.

4.o Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

5.o Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

6.o Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

2. Los requisitos especificados en el apartado 1 deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la ayuda. Las diferentes convocatorias, publicadas al amparo de esta orden, podrán establecer la obligatoriedad de presentar los estatutos sociales de la entidad, la documentación que acredite el domicilio fiscal de la entidad, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los citados requisitos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las convocatorias podrán limitar, por razones de disponibilidad presupuestaria o estratégicas, dentro de las categorías de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 1.c) de este artículo, aquellas que puedan ser beneficiarias